• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1330/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián cuestiona la nulidad del despido de la trabajadora y la falta de pronunciamiento sobre el abono de un bonus reclamado. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido, argumentando que la trabajadora se encontraba de baja médica y que la empresa no justificó adecuadamente su cese. Sin embargo, no se pronunció sobre la reclamación de 24.051,12 euros en concepto de bonus, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso. El TSJ tras analizar los fundamentos, concluyó que la sentencia de instancia incurrió en incongruencia omisiva al no abordar la reclamación del bonus, y que la trabajadora tenía derecho a recibir dicha cantidad, ya que el bonus formaba parte de su salario regulador. Además, se consideró que la nulidad del despido estaba vinculada a la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, lo que justificaba la indemnización por lesión de derechos fundamentales, fijada en 7.501 euros. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso de suplicación, revocando parcialmente la sentencia anterior y condenando a la empresa a abonar tanto el bonus reclamado como la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1236/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal, por un trastorno de ansiedad que finalmente ha derivado en depresión, se debe a la contingencia de accidente de trabajo, por causa de conflictividad laboral. Previo rechazo de las revisiones fácticas propuestas y que la empresa no plantea motivo de derecho, se indica que no es precisa una situación de acoso para que se atribuya a contingencia de accidente de trabajo la situación si consta que este ha sido la causa exclusiva, lo que aquí acontece. Se define el acoso como aquella conducta o conductas reiteradas en un periodo de tiempo más o menos prolongado en las que, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores sobre el trabajador, se crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para quien es objeto de la misma, con la consiguiente lesión de su dignidad e integridad moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución el debate se centra en la interpretación de la norma convencional que regula la mejora de IT . El trabajador reclama que se incluya el 100% de las pagas extras, mientras que la empresa le reconoce únicamente el 25% de estas. El precepto invocado reconoce el derecho de las personas trabajadoras en IT , a percibir el 100% de su retribución mensual. La Sala de suplicación se remite de forma conjunta los preceptos que regulan la configuración del salario y de la mejora de IT y llega a la conclusión de que conforme a los mismos no procede la inclusión de las pagas extras en la mejora de IT por contingencias comunes, al no estar estas prorrateadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se debate sobre si la supresión del plus de responsabilidad que venía percibiendo la trabajadora con anterioridad a su reincorporación al trabajo, tras haber alcanzado un acuerdo para de reducción y adaptación de jornada constituye una MSCT, directamente relacionada con su nueva situación. La sala considera que no estamos ante una CMB y que la medida responde exclusivamente al hecho de que la trabajadora ya no puede seguir ejerciendo esas funciones, a consecuencia del acuerdo alcanzado con la empresa en aras a su interés de conciliación, por lo que no constituye una MSCT. Siendo el complemento reclamado, un complemento salarial vinculado al ejercicio de la funciones incluidas, que solo se percibe si estas se ejercen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1231/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia de la incapacidad temporal es común al no apreciarse la concurrencia de ningún accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El actor es de profesión gruista y padece un síndrome de túnel carpiano que es una contingencia común, que concuerda con actividades que no son las propias de la profesión de referencia; no se aprecia ningún acontecimiento súbito en tiempo o lugar de trabajo, ni que las dolencias se encuadren en el ámbito de las propias del Real Decreto 1999/2006. Hay un voto particular que discrepa del pronunciamiento y propone que la incapacidad temporal tenga origen en accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2876/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la prestación por incapacidad temporal para una trabajadora por cuenta propia no tiene causa en accidente de trabajo, por desgarro del tendón de Aquiles no especificado. Indica la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos, que el concepto de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos no es el mismo que para los empleados por cuenta ajena, en cuanto a la aplicación de la presunción de accidente en el accidente en tiempo y lugar de trabajo; y para aquellos se exige que la lesión sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta. En este caso, la prueba practicada por la trabajdora no acredita que el proceso de incapacidad temporal se desencadenara vinculado de forma exclusiva con la actividad laboral desarrollada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal del actor es imputable a accidente laboral. Se rechaza que estuviese caducada la acción del trabajador, al haber presentado la reclamación previa el día 3 de abril de 2024 y la demanda el día 30 de ese mismo mes, sin que su derecho hubiera prescrito, por lo que su pretensión se encuentra dentro de plazo. Se indica que el proceso de incapacidad temporal se debe a una recaída en un proceso anterior, por lo que siendo que este había sido por accidente de trabajo, también lo es la recaída. Se alega en el recurso la prescripción de tres meses de la prestación, pero se responde que se trata de una cuestión nueva que no se suscitó en la instancia y que no fue objeto de debate ante el Tribunal sentenciador quien no la ha resuelto por ese motivo, y por ello no puede entrar la Sala a su análisis. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Sanitaria su condena a abonar el complemento de IT a trabajadora embarazada, rechazando una caducidad no alegada en vía administrativa. Partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión debatida, reitera la Sala que nos encontramos ante una mejora voluntaria de la Seguridad Social; advirtiéndose, ello no obstante y respecto al juicio de extemporaneidad, sobre la vinculación de lo alegado en vía administrativa. Rechaza el Tribunal (estimando así el recurso) que la beneficiaria haya sido discriminada por razón de maternidad pues la negativa inicial al abono del complemento litigioso se debió a reparos estrictamente técnico-legales pudiendo, en cualquier caso, afectar por igual a hombres y mujeres; de tal manera que solo en el caso de asimilación de las incapacidades temporales relacionadas con la maternidad de las mujeres, podía tener una cierta relevancia a los efectos pretendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 6164/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es operario de ajustes de motores. En junio de 2023 acude dos veces al médico de atención primaria refiriendo hinchazón en el brazo derecho, sin relatar trauma previo, apreciándose edema, posteriormente es remitido al Servicio de Urgencias y se identifican signos compatibles con trombosis venosa profunda. El día 16 de junio de 2023 inicia IT por flebitis y tromboflebitis de otras localizaciones. En octubre de 2023 se realiza eco-doppler en miembro superior derecho, visualizándose múltiples elementos estenóticos y oclusiones a nivel de vena subclavia, vena axilar y vena basílica, y hallazgos en relación con cambios posflebíticos crónicos. En consecuencia, debe considerarse que la baja por IT analizada deriva de enfermedad común, no de accidente de trabajo, y la denuncia jurídica, por tanto, no se admite, si no hay constancia de que se haya producido un accidente en tiempo y lugar de trabajo que haya motivado la incapacidad temporal del trabajador. Aunque el trabajador relata un evento acaecido en el puesto de trabajo, este extremo no se da por acreditado en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, ni existe emisión de parte de accidente de trabajo; lo que se constata es que el trabajador sufre una patología circulatoria de la que no existe hecho que constate la relación con el trabajo, máxime cuando en el hecho probado noveno se dice que se hallan cambios posflebíticos crónicos en eco-Doppler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora permaneció en IT entre el 27-12-21 y el 5-01-22, iniciando una nueva IT por accidente no laboral desde 04-08-22. Desde 01-23 MERCADONA reduce el complemento. El art 27 del Convenio de Mercadona recoge una mejora voluntaria, el complemento hasta el 100 % de salario base y complemento salario base -no discutido, se abonó- y el complemento de puesto, que exige 4 requisitos acumulativos: absentismo 2 %, que la IT no supere la duración estándar del INSS para la patología, ausencia de reiteración y/o recaídas en el último año y la colaboración con el seguimiento del Servicio Médico de Empresa -SME-. La actora percibió el complemento hasta 12-22, siendo reducido en 01-23 porque la IT excedió los tiempos estándar del INSS. La Sala sostiene que el complemento es una mejora voluntaria de la prestación de IT y los requisitos para su devengo son los que fija el convenio y aunque esos estándares de duración no son norma jurídica -son orientativos-, el convenio las adopta como referencia objetiva para condicionar el derecho, de modo que si se supera dicha duración, el requisito 2 no se cumple y al ser requisitos cumulativos, basta ese incumplimiento para denegar el complemento de puesto, sin que prospere la tesis de que la empresa deba seguir abonándolo hasta 18 meses y ello aunque el absentismo no computa con días de IT -no hay ausencia voluntaria-, hubiera colaboración hasta 12-22 y la respuesta al burofax no implicara negativa al seguimiento y la eventual reiteración/recaída resulta irrelevante porque el incumplimiento del requisito antes reseñado impide generar el derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.